Utiliza esta sección para aclarar las dudas que tenga con todo lo relacionado a la Licencia de Armas.
Si ninguna de las preguntas aclara sus dudas, puede escribirnos y le responderemos lo más pronto posible.
¿Tengo que comprar un arma para obtener la Licencia?
No es necesario comprar ni tener un arma para obtener una Licencia de Armas.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la Licencia de Armas con Permiso de Tiro al Blanco?
Los requisitos para obtener la licencia de armas con permiso de tiro al blanco son los siguientes.
- Llenar la solicitud de Tiro y la de Armas
- 2 fotos 2x2
- Cuota Federativa
- Cuota Club de Tiro
- Declaración jurada personal
- Declaraciones juradas de 3 personas
- Cert. neg. de antecedentes penales
- Certificado de nacimiento
- Certificación de Asume
- 125 dólares en Comprobante de Rentas Internas
- Sobre predirigido con sello postal
Luego de obtener todos estos requisitos se fotocopian cada uno de los documentos. Se hacen dos grupos de documentos, originales y copias. Luego se entregan los originales a la Policía de Puerto Rico, en la Oficina de Armas, en la Comandancia de Area mas cercana de su pueblo. La policía tiene que sellar los documentos fotocopiados y adjuntarle un reciboa como evidencia de que entrego los papeles. La licencia le llegará o será denegada dentro de 120 días después del día que entrego los documentos a la policía de Puerto Rico.
¿Cuánto tarda en llegar la Licencia?
La Ley de armas le limita a la Policía a entregar la licencia en 120 días o menos.
¿Qué me permite hacer mi Licencia de Armas con Permiso de Tiro al Blanco?
- Puede adquirir, comprar, vender donar, traspasar, ceder, tener, poseer y custodiar armas de fuego y municiones en todo Puerto Rico.
- Puede donar, vender, transportar, ceder, dejar bajo custodia o cualquier otra forma de traspaso de control o de dominio, a personas que posean licencia de armas o de armero.
- No tiene límite en la compra de municiones de los calibres de las armas que posea.
- Puede comprar todas las armas que necesite.
- Puede asistir a cualquier Club de Tiro todas las veces que quiera.
- Puede participar en competencias de tiro.
¿Cuándo tengo que tomar el Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego?
La nueva ley de armas dispone que debes asistir al curso de uso y manejo de armas de fuego dentro de los siguientes 45 días de haberse recibido la nueva licencia y hasta puedes solicitar una prorroga de 45 días adicionales. Dicha ley también sanciona con el pago de 100 dólares mensuales hasta por seis meses a los que no cumplan con este requisito. Este curso lo proveen los clubes de tiro.
¿Quiénes están exentos de pagar los comprobantes?
- Las personas con impedimento físico que se dediquen al deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el Comité Olímpico.
- Los funcionarios del Gobierno enumerados en el Artículo 2.04 de esta Ley;
- Los funcionarios, agentes y empleados del gobierno de Puerto Rico, que, por
razón del cargo y las funciones que desempeñan, viene requeridos a portar
armas; -Enmendado enero 10, 2002, Num,: 27, ef. enero 10, 2002.
- Los ex-gobernadores, ex-legisladores, ex-superintendentes, ex-jueces estatales
y federales, ex-fiscales estatales y federales, ex-procuradores de menores, y
ex-alcaldes de Puerto Rico siempre que su retiro haya sido honorable; y -Enmendado
enero 10, 2002, Num,: 27, ef. enero 10, 2002.
- Los ex-agentes del orden público, siempre que el retiro haya sido honorable y que
hayan servido más de diez(10) años; -Enmendado enero 10, 2002, Num,: 27, ef. enero
10, 2002.
¿Puedo obtener el Permiso de Portación sin tener Licencia de Armas?
La Ley de Armas no concede permiso de portar sin previamente haber obtenido una Licencia de Armas.
¿Cuándo puedo obtener el Permiso de Portación?
Puede solicitar el permiso de Portación inmediatamente que reciba su Licencia de Armas.
¿Cómo puedo adquirir la Licencia de Arma con Permiso de Tiro?
Para mas información haga click aquí.
¿Cómo puedo RENOVAR la Licencia de Arma?
Para mas información haga click aquí.
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